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EL FRAUDE DE SUPLANTACION DE IDENTIDAD EN FACEBOOK SERÁ PENADO

El fraude que se produce por la suplantación de la identidad es uno de aquellos fraudes de los que se habla poco, pero que tiene un grado de afectación mayor al que creemos. Este tipo de fraudes afecta tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas.

¿En qué consiste exactamente el fraude por suplantación de identidad? Podemos definirlo como la acción a través de la que alguien se hace pasar por otra persona con el objetivo de obtener un beneficio propio. Suplantar la identidad es un delito en nuestro país.

A continuación vamos a listar algunos ejemplos de fraude por suplantación de identidad.

Es relativamente habitual tratar de estafar a un usuario de internet simulando la identidad de una empresa que es real y que de verdad existe a través de la clonación de una página web que tiene características gráficas y de contenido similar a la empresa que trata de imitar. De esta forma la persona o grupo organizado que realiza la estafa logra obtener datos muy sensibles del usuario. Incluso puede o pueden obtener sus nombres de usuario, correos electrónicos vinculados y contraseñas, de manera que la víctima se encuentra completamente desprotegida porque puede llegar a perder el control de su cuenta real.

Además del fraude individual a una persona, también existe el fraude a empresas por suplantación de identidad. Este tipo de fraude suele llegar a través de nuevos clientes, de los que no se tienen datos previos, no existe una relación histórica de datos y, por lo tanto, las empresas suelen confiar en que los datos ofrecidos son correctos. En estos casos desde Grupo Paradell siempre recomendamos verificar en la medida de lo posible el mayor número de datos antes de empezar a trabajar con un nuevo cliente, para así saber si estamos ante una identidad real o no.

En el momento en que desde la empresa los responsables de la protección de datos o de la atención a ese posible nuevo cliente tienen el más mínimo indicio de sospecha, existe una alta probabilidad de que se encuentren ante un intento de fraude. En estos casos a veces la empresa fraudulenta realiza pequeños pedidos que paga correctamente, hasta que de repente realiza un gran pedido que nunca va pagar, y ese fue siempre su objetivo desde que comenzó la relación comercial.

Otro caso típico de suplantación de identidad se produce en el mundo crediticio, se trata de obtener préstamos utilizando otra identidad, con el objetivo de obtener créditos que nunca se van a pagar. En esta tipología de fraude, es bastante habitual la suplantación de identidad enfocada a la contratación de líneas telefónicas.

También es frecuente la suplantación de identidad en cualquier red social, haciéndose pasar por una persona que en realidad no se es. Aprovechan esa falsa identidad para cometer todo tipo de abusos a través de las redes sociales, injuriando, calumniando e incluso amenazando. Es cierto que las redes van adoptando mecanismos que tratan de paliar estos falsos perfiles y poco a poco van ofreciendo más mecanismos de denuncia para eliminarlos.

Cuando alguien se hace pasar por otra persona con el objetivo de obtener un beneficio propio estamos ante un delito de suplantación de identidad, que nuestra normativa recoge como usurpación del estado civil.

En este sentido, el artículo 401 de nuestro Código Penal declara que “el que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años”. La conducta que sanciona este artículo es castigar al que trata de apropiarse de los derechos que tienen que ver con aquello que define a la persona, puede ser su imagen, su DNI, su nombre y apellidos, etc. Aquel que comete este delito tratará de suplantar a la persona a todos los efectos. Generalmente el delito de usurpación del estado civil suele venir acompañado del delito de estafa.

Es un delito de mera actividad, por tanto no requiere un resultado, la mera acción consuma el delito. El legislador al contemplar como delito la usurpación del estado civil está tratando de generar seguridad jurídica, castigando a aquellos que a través de su engaño tratan de generar cualquier tipo de inseguridad jurídica.

A dar la cara en Facebook y Twitter. Aun muchos cristianos no usan sus verdaderos nombres, y eso tambien es fraude:

Un plenario de Comisiones del Senado discutió el proyecto de ley para penalizar la usurpación de identidad en redes sociales. Los legisladores pidieron que los representantes de dichas redes sociales asistan al Senado para debatir.

Las Comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión discutieron hoy el proyecto de ley que busca penalizar la usurpación de identidad en redes sociales y los senadores solicitaron que los representantes de Facebook y Twitter acudan al próximo debate.

El proyecto fue presentado por el jefe del bloque Justicialista, Miguel Ángel Pichetto, luego de sufrir un robo de identidad y preve condenas de prisión de un mes a un año o multas que van de 20 mil a 200 mil pesos.

La iniciativa propone la modificación del artículo 72 del Código Penal, para que las acciones derivadas de este delito sean dependientes de instancia privada y, en casos donde el robo de identidad se produzca sobre personas públicas, las penas aumenten considerablemente.

Tal como lo había adelantado Pichetto, el Senado pidió hoy que las autoridades de empresas como Google, Facebook y Twitter se hagan presente en el debate para dar explicaciones "respecto de la fragilidad y vulnerabilidad de sus sistemas en relación a la usurpación de identidad”.

En esa línea, el justicialista agregó que “hay que volverlos a citar amigablemente, bajo apercibimiento, dejarles saber que si no vinieran o se negaran a venir vamos a hacer una presentación en sede judicial, a fin de que sea la fuerza pública la que los traiga al Senado”.

“Nadie los va a agredir, nadie los va a maltratar ni los va a denunciar”, enfatizó.

El legislador rionegrino impulsó el proyecto luego de sufrir el carne propia la suplantación de identidad durante el debate sobre la legalización del aborto, cuando un extraño, a través de una cuenta falsa de Twitter, realizó “cuatro aseveraciones tremendas” en su nombre.

Respecto al hecho, el senador expresó que estos hechos “no pueden quedar en la impunidad” y que debe ser tratado como un tema que reviste gravedad porque afecta principalmente a personas públicas.

La denuncia de Pichetto sobre lo ocurrido quedo asentada en el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nro. 4 a cargo de Ariel Lijo.

La iniciativa propone la modificación del artículo 72 del Código Penal, para que las acciones derivadas de este delito sean dependientes de instancia privada y, en casos donde el robo de identidad se produzca sobre personas públicas, las penas aumenten considerablemente.

ADJUNTAMOS EL PROYECTO DE LEY QUE ESTÁ EN TRATAMIENTO EN ESTOS MOMENTOS:

http://www.diariojudicial.com/public/documentos/000/079/939/000079939.pdf

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